El Consejo de Administración en las sociedades comerciales constituye su órgano máximo de dirección, teniendo los Consejeros a su cargo la adopción de las decisiones de mayor relevancia para la empresa.
Únicamente los asuntos que son competencia de la Asamblea de socios tienen una mayor relevancia para el desempeño de la sociedad que aquellos que se conocen en el Consejo. En tal sentido, los Consejeros que se designen en este órgano deben cumplir con una serie de aptitudes y actitudes necesarias para llevar a cabo este rol de manera idónea.
Sobre este tema, se ha pronunciado la Superintendencia de Bancos respecto de la idoneidad de los Consejeros de las entidades de intermediación financiera, definiendo la idoneidad como “la integridad y buena reputación, la base de conocimientos, competencias, habilidades, experiencia y buen juicio requeridos para desempeñar sus funciones y responsabilidades de manera efectiva y eficazmente”[1].
Por su parte, la Ley del Mercado de Valores No. 249-17 establece, como requisito indispensable para la inscripción como intermediario de valores, contar con miembros del Consejo “con experiencia profesional comprobable”. Asimismo, indica esta Ley que a estos Consejeros les aplican “altos niveles de ética”, debiendo actuar de manera “completamente informada, de buena fe y con la debida diligencia y cuidado, disponiendo de información completa y en resguardo de los intereses de la sociedad y de los accionistas”.
En este tenor, resulta interesante la diferenciación que contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para los participantes del mercado de valores, el cual, respecto del proceso de elección de los Consejeros de las sociedades cotizadas, señala que el mismo debe identificar perfiles funcionales, asociados a aspectos de conocimiento y experiencia profesional; así como perfiles personales, vinculados a la trayectoria, el reconocimiento, el prestigio, la disponibilidad, el liderazgo, y la dinámica grupal, entre otros elementos. Más aún, esta norma indica que se informará a los accionistas sobre los perfiles más necesarios, conforme esta clasificación, a los fines de que se puedan identificar “los candidatos más idóneos” en el proceso de elección de los miembros del Consejo.
Justamente, la razón por la que existe un Consejo de Administración es porque las sociedades necesitan un órgano que funja como supervisor de la dirección de la empresa, es decir, de la ejecución que desempeña la alta gerencia / principales ejecutivos. En dicho contexto, se crea un órgano colegiado, compuesto por un mínimo de 3 integrantes, a los fines de que las decisiones de mayor relevancia se adopten por consenso, y no se concentren en una sola persona. Esto es una regla básica de gobierno corporativo, y es por esto que, los primeros principios de buen gobierno se refieren a la composición y aptitudes del Consejo de Administración.
En efecto, el primer pilar de gobernanza que desarrolla el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, en su documento titulado “Principios de Gobierno Corporativo para Bancos”, es el relativo a las responsabilidades del Consejo de Administración. Asimismo, el primer principio que establece el Reglamento de Gobierno Corporativo de la Junta Monetaria de la R.D. hace referencia a la calificación y competencias de los miembros del Consejo.
Otro principio de gran relevancia para este tema es el relativo a la Participación Activa de los miembros del Consejo, el cual se refiere a la responsabilidad que tienen los mismos de participar en las reuniones del Consejo o los Comités de Apoyo, de manera activa, es decir, emitiendo sus opiniones, aún cuando sean controvertidas, así como cuestionando las informaciones recibidas. Este principio se encuentra estrechamente relacionado a la disponibilidad de tiempo que deben tener los miembros de un Consejo de Administración, a fin de poder dedicarle la atención debida a sus funciones como parte de este órgano.
Indudablemente, para afirmarse que un Consejero es idóneo, en cualquier tipo de sociedad, el mismo debe mantenerse capacitado en las materias afines a dicha empresa. Pues, como indican las reglas de buena gobernanza, el Consejero debe “ser y permanecer siendo” idóneo para ocupar el cargo. Es por esto que, para el caso de las entidades de intermediación financiera y los participantes del mercado de valores, ambos organismos supervisores han establecido la obligación de elaborar un Plan Anual de Capacitaciones, el cual debe ser conocido y aprobado por el mismo Consejo de Administración. La constancia de que fueron impartidas dichas capacitaciones debe permanecer disponible para las autoridades.
Cabe destacar que el Consejo de Administración es designado por la Asamblea de socios, y el proceso para su nombramiento debe seguir algunas reglas importantes de buen gobierno, entre ellas, la no interferencia en este proceso del Consejero interno de la entidad. Esto implica que el Consejero interno no debe emitir ningún voto respecto de la designación de los demás Consejeros, absteniéndose por completo de participar en este proceso.
Finalmente, es preciso resaltar que la evaluación de la idoneidad de los candidatos a miembros de un Consejo de Administración debe ser efectuada con anterioridad a la celebración de la Asamblea de socios que elegirá y nombrará los respectivos candidatos.
[1] Instructivo sobre Evaluación de Idoneidad de los Accionistas, Miembros del Consejo, Alta Gerencia, Personal Clave y Personal General de las Entidades de Intermediación Financiera, publicado por la Superintendencia de Bancos mediante Circular No. 010/17.
Kommentare