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  • Foto del escritorMónika Melo

¿Conviene mantener un sistema de pensiones con capitalización individual?


Nuestro sistema de pensiones, a 22 años de creado, vino a implementar lo que era un método novedoso en el país respecto de los sistemas de pensiones. Dentro de las principales características de este Sistema de Pensiones Dominicano podemos resaltar para fines de este artículo, las que consideramos principales:


  • El sistema de pensiones en la República Dominicana creado por la Ley 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social se basa en el modelo de ahorro con capitalización individual.


  • El trabajador es dueño de la totalidad de fondos que aporta y de los que aporta por él su empleador en la Cuenta de Capitalización Individual (conocida por sus siglas “CCI”).


  • El sistema de pensiones se fundamenta en la transparencia de sus operaciones bajo el control y supervisión permanente de un ente especializado denominado Superintendencia de Pensiones (conocida por sus siglas “SIPEN”). Los afiliados tienen acceso a la información pertinente sobre sus cuentas y sus fondos.


  • El patrimonio de los fondos de pensiones es separado del patrimonio de la AFP que los administra


Siendo más específicos, el Sistema Dominicano de Pensiones se basa en un esquema de Capitalización Individual en el que cada afiliado posee una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) a su nombre, y los aportes realizados a la misma constituyen, conforme el Artículo 59 de la Ley 87-01, un patrimonio exclusivo del afiliado, el cual será invertido por la AFP de su selección siguiendo los parámetros y las condiciones previstas por la Ley y sus normas complementarias.


Las CCI son propiedad exclusiva del afiliado a cuyo nombre se encuentra, y dicho afiliado es propietario absoluto de los fondos depositados en las mismas por él, por sus empleadores y por las AFP que las administren por los rendimientos resultados de las inversiones realizadas con dichos fondos.


En consecuencia, los afiliados recibirán sus pensiones utilizando el monto aportado por ellos a su cuenta individual, más la rentabilidad que haya producido. Su pensión está directamente relacionada a su aporte, mientras más aporte, más dinero tendrá disponible para su pensión al momento de retirarse/jubilarse.


¿Qué tiene de diferente y beneficiosos este esquema? ¿Cuáles son sus ventajas respecto del esquema anterior?


Con anterioridad a la promulgación de la Ley 87-01 lo que existía como sistemas de pensiones eran los llamados regímenes o sistemas de reparto. Los sistemas de reparto implican que todo individuo productivo (en edad para trabajar y producir) aporta al sistema, y sus aportes son utilizados para pagar las pensiones de las personas ya jubiladas (afiliados pasivos) retiradas/pensionadas, no las propias.


Es decir, en esos sistemas no existe una relación directa entre los aportes realizados por el afiliado y la pensión que recibirá el mismo, pues los fondos recibidos por todos los afiliados activos son repartidos entre o se utilizan para pagar las pensiones de todos los afiliados que se retiran y que cumplen con los requisitos establecidos para recibir pensión, independientemente de lo que hayan aportado. Si bien esto se percibe como algo positivo para los que hayan aportado lo suficiente, resulta expropiatorio para los que sí lo han hecho y de igual forma no recibirán pensiones necesariamente relacionadas con las cantidades aportadas.


En el cuadro a continuación destacamos de manera más clara las diferencias entre ambos sistemas:

​Reparto

Capitalización Individual

​Los aportes de los afiliados activos son utilizados para financiar las pensiones de los afiliados pasivos.

Las pensiones de los afiliados pasivos son financiadas mediante los aportes realizados por ellos mismos y sus empleadores, más sus rendimientos, acumulados en su cuenta de capitalización individual.

​Los montos de las pensiones se encuentran predeterminados y no necesariamente guardan relación con el monto de los aportes realizados por el afiliado.

Las pensiones a ser recibidas por los afiliados pasivos se encuentran estrechamente vinculadas al monto de sus aportes.

Por consistir en pensiones predeterminadas, el Estado asume gran parte del costo de las pensiones cuando no se cuenta con los montos apropiados, lo cual se traduce en mayores impuestos para los ciudadanos.

El Estado cubre proporciones determinadas en el sistema subsidiado, por lo tanto, no se ven afectados los ciudadanos con el pago de más impuestos.

Los afiliados activos y que no cumplen con los requisitos para pensionarse o jubilarse, no tienen un derecho de propiedad o personal sobre los fondos de pensiones.

Los afiliados activos y que no cumplen aún con los requisitos para pensionarse o jubilarse, son de todas formas propietarios de los fondos de pensiones registrados en su cuenta de capitalización individual.

​En vista de que no se posee derecho sobre los fondos aportados, los mismos no se consideran parte del patrimonio del afiliado y por tanto no pueden ser heredados.

Siendo parte del patrimonio del afiliado, en caso de fallecimiento, los fondos en la cuenta de capitalización individual son heredados por los herederos del afiliado.

Los aportes de los afiliados son depositados en una cuenta común (aunque individualizada, regularmente se registra cuánto aporta cada cual).

Los aportes de los afiliados son registrados en cuentas individuales, abiertas a favor de cada afiliado.

Posibilidades de expropiación de los fondos, pues los afiliados no tienen derecho sobre los mismos.

​Se reducen las posibilidades de expropiación, toda vez que los mismos son parte del patrimonio de cada afiliado.

De todo lo anterior se desprenden ventajas considerables del sistema de Capitalización Individual respecto del sistema de Reparto. Sin embargo, muchos insisten en la actualidad en querer destacar ventajas de un sistema de reparto, tal vez por desconocimiento, tal vez porque prefieren que el Estado asuma los costos, sin entender que no es el Estado que lo cubre, sino los ciudadanos que pagamos impuestos.


En ese sentido, si regresáramos a un sistema de reparto quedarían temas importantes que resolver, tales como: ¿qué hacer con la propiedad del aporte ya realizado? ¿Qué hacer por tanto con el Derecho de Propiedad consagrado en el Artículo 51 de nuestra Carta Magna?


Independientemente de otros temas que podrían ser considerados, volver a un sistema de reparto significaría un retroceso luego del terreno ganado en el país respecto a los derechos de propiedad. Esto no significa que nuestros sistema sea perfecto, requiere ajustes luego de la experiencia acumulada en sus años de implementación, en diferentes aspectos que estaremos abordando en una entrega posterior.

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