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Optimización del ahorro previsional mediante aportes y planes voluntarios corporativos en el sistema de pensiones de la República Dominicana

  • Foto del escritor: Mónika Melo
    Mónika Melo
  • hace 18 horas
  • 8 Min. de lectura

Introducción


Los sistemas de pensiones enfrentan el desafío de garantizar ingresos suficientes para la población durante la vejez en un contexto marcado por cambios demográficos, mayor esperanza de vida y transformaciones en los mercados laborales. En los sistemas basados en capitalización individual, como el adoptado por la República Dominicana mediante la Ley 87-01[1], la suficiencia de las pensiones depende fundamentalmente del volumen de ahorro acumulado durante la vida laboral.


Este tipo de esquema busca garantizar ingresos a través del ahorro previsional obligatorio en las llamadas Cuentas de Capitalización Individual (CCI). Sin embargo, al igual que en muchos sistemas de naturaleza contributiva, la suficiencia no solo depende del diseño institucional, sino también del nivel de ahorro logrado. En nuestro país, los descuentos con proporción tope son de apenas 2.87% (trabajador) y 7.10% (empleador). Matemáticamente, esto hace casi imposible que los afiliados cuenten con un monto que supla sus ingresos previos, previéndose una tasa de reemplazo estimada de entre un 22% y 30%[2].


En este contexto, los aportes voluntarios y planes corporativos representan una herramienta clave. La reciente Resolución 476-23[3] emitida por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) ha introducido un marco formal que permite a las AFP ofrecer nuevos mecanismos de ahorro tanto para trabajadores formales e independientes, como para dominicanos en el exterior.


Este artículo analiza la incidencia positiva de los aportes voluntarios y los planes corporativos (colectivos) complementarios en el sistema dominicano de pensiones, considerando sus efectos sobre la suficiencia de las pensiones, la competitividad empresarial y la sostenibilidad del sistema.


El ahorro previsional voluntario como complemento al sistema obligatorio


En el contexto del Sistema Dominicano de Pensiones, y en vista de la previsible insuficiencia de las tasas de reemplazo al momento de retiro, el ahorro previsional voluntario se convierte en un mecanismo complementario para fortalecer el capital acumulado por el afiliado para su retiro. Estos aportes pueden realizarse de manera individual o colectiva y se invierten bajo esquemas de largo plazo, aprovechando los rendimientos generados por los fondos de pensiones.


La evidencia comparada demuestra que los sistemas previsionales más robustos suelen combinar tres pilares fundamentales: un componente obligatorio, un componente voluntario y, en algunos casos, mecanismos de ahorro ocupacional promovidos por los empleadores[4]. En este modelo, los planes voluntarios “complementarios” cumplen una función esencial para cerrar las brechas entre el ingreso laboral previo al retiro y la pensión esperada.


En este sentido, los aportes voluntarios tradicionales pueden ser realizados por el trabajador, por el empleador o por ambos, y se acreditan en la CCI del afiliado con el propósito de incrementar el monto acumulado para la jubilación. Desde el punto de vista financiero, estos aportes generan rendimientos de largo plazo bajo el mismo régimen de inversión de los fondos de pensiones, lo que permite ampliar el capital previsional acumulado.


Por su parte, los planes complementarios presentan otras bondades que indicaremos más delante.


Marco normativo de los aportes voluntarios y de los planes complementarios

La Ley 87-01 se caracteriza por sus principios rectores, indicados en el Artículo 3, que son a su vez el marco axiológico del sistema, en tanto definen los valores, criterios y orientaciones que guían su diseño, interpretación y aplicación, es decir, orientan, guían y condicionan la aplicación de toda la ley.


En este sentido, uno de los principios contemplados es la Flexibilidad, en virtud de la cual “a partir de las coberturas explícitamente contempladas por la presente ley, los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos”. Partiendo de esa posibilidad, el artículo 35 indica que se permitirá a los afiliados realizar “aportes adicionales con la finalidad de obtener prestaciones complementarias”.


El andamiaje legal de estos planes se ha consolidado a través de:


  • Reglamento de Pensiones[5] (Art. 17, 83 y 137): Establece que las AFP pueden administrar planes complementarios y clasifica los tipos de planes existentes, incluyendo aquellos derivados de pactos colectivos.


  • Resolución CNSS 39-07[6]: Determinó que estos aportes deben ir a una Cuenta Complementaria, independiente de la CCI obligatoria, e indica que la operación y regulación de dichos planes será regida por sus respectivos reglamentos internos y que las AFP podrán administrar los aportes efectuados a planes complementarios.


  • Resolución SIPEN 476-23: Es el hito más reciente (noviembre 2023), autorizando formalmente la comercialización de estos planes con propósitos de vejez y otros usos anticipados.


Innovaciones de la nueva regulación de planes complementarios


El sistema dominicano de pensiones ha evolucionado hacia la integración de planes complementarios diseñados para incentivar el ahorro voluntario, elevar el monto de las pensiones y ampliar la cobertura del sistema. Estos planes no solo aseguran el retiro, sino que funcionan como un respaldo financiero estratégico para metas como la educación, la adquisición de vivienda o la atención de salud, permitiendo retiros anticipados para estos fines[7].


Bajo la normativa de la SIPEN, las AFP cuentan ahora con el marco para administrar estos fondos con mayor flexibilidad. En línea con la Resolución 39-07 del CNSS, la reciente Resolución 476-23 ratifica que el ahorro complementario debe registrarse en cuentas independientes, propiedad de cada afiliado. Al igual que las CCI, estos recursos constituyen un patrimonio autónomo, separado tanto de los activos de la AFP como del fondo de pensiones obligatorio.


Entre las características más relevantes de estos planes voluntarios complementarios se destacan:


  • Patrimonio Independiente: El ahorro se registra en cuentas separadas de la CCI y de los activos de la AFP.


  • Flexibilidad de Aportes: Pueden ser periódicos o extraordinarios, individuales (contrato persona-AFP) o colectivos (contrato empresa-AFP).


  • Aportes a Terceros: Posibilidad de aportar a nombre de familiares (hijos o parientes hasta primer grado).


  • Multimoneda: Los aportes pueden realizarse en moneda nacional o extranjera.


  • Disponibilidad Anticipada: Opción de retiro para adquisición de primera vivienda, estudios superiores o gastos médicos de alto costo (una propuesta impulsada históricamente por el Instituto OMG[8]).


  • Seguridad Jurídica: Estos ahorros gozan de las mismas protecciones que los obligatorios: son inembargables y constituyen un patrimonio autónomo.


Entendemos que una de las consideraciones más relevantes, en adición a la posibilidad de retiro anticipado de fondos para asuntos especificados, es la posibilidad de abrir y aportar en cuentas complementarias, a nombre de un familiar, en los siguientes casos: hijos (menores y mayores de edad) y parientes hasta el primer grado de consanguineidad.


A la fecha existen los siguientes planes complementarios de pensiones aprobados por la SIPEN:

AFP

Nombre del Plan

Fecha registro

Resolución de Aprobación

AFP Atlántico

Prospera

3 de septiembre de 2025

Res. 500-25

AFP Crecer

Multiplicador Crecer

5 de junio de 2025

Res. 491-25

AFP Popular

Óptima

24 de marzo de 2025

Res. 489-25

AFP Siembra

Alcanza

12 de agosto de 2024

Res. 481-24

 

Planes colectivos voluntarios y su impacto en la gestión del talento


La Resolución No. 476-23 denomina como “planes complementarios colectivos” a lo que nosotros llamamos coloquialmente como “planes corporativos”, que son aquellos “que se acuerden de manera particular con cada empresa que opte por contratar, bajo términos diferenciados en relación a comisiones, recaudo y objetivos de inversión”, conforme definición incluida en el artículo 2 de la Resolución.


Dentro del esquema de planes complementarios, los planes colectivos constituyen una herramienta particularmente relevante para las empresas. Estos planes permiten a las organizaciones establecer programas de ahorro previsional para sus empleados mediante contribuciones realizadas por el empleador, el trabajador o ambos.


Desde la perspectiva empresarial, estos planes pueden cumplir varias funciones estratégicas:


1. Atracción y retención del talento: Funcionan como un beneficio diferido que fortalece el paquete de compensación total del trabajador en un mercado competitivo.

2. Responsabilidad social corporativa: Promueven el bienestar financiero y la seguridad económica del trabajador.

3. Incentivos fiscales y eficiencia financiera: Según dispone el Art. 15 de la Ley 87-01, estos aportes están exentos de impuestos, lo que representa un incentivo fiscal directo tanto para la empresa como para el empleado.


Impacto del ahorro previsional voluntario


El ahorro voluntario trasciende lo individual. Estos fondos son una fuente de ahorro interno de largo plazo que financia sectores como infraestructura, energía, turismo, zonas francas, entre otros. Se genera así un círculo virtuoso, al que nos hemos referido en artículos anteriores[9]: el ahorro de los trabajadores financia el desarrollo económico, el cual genera empleos y, a su vez, nuevos aportes al sistema.


De esta manera, el sistema de pensiones cumple una doble función: proteger al ciudadano en su vejez y motorizar el crecimiento nacional. Así, el fortalecimiento del ahorro voluntario no solo mejora las pensiones futuras, sino que también amplía la capacidad del sistema para financiar el crecimiento económico.


Desafíos y Oportunidades para el desarrollo de los planes voluntarios


A pesar de los avances regulatorios, el desarrollo de los planes voluntarios enfrenta diversas oportunidades estructurales para que alcancen su potencial:


  • Educación Previsional: Muchos trabajadores desconocen los beneficios del ahorro de largo plazo y la lógica matemática que subyace en los aportes obligatorios. Subestiman la importancia de comenzar a ahorrar de manera complementaria para compensar la brecha salarial al momento del retiro.


  • Reducción de la Informalidad: Los planes complementarios pueden desempeñar un papel vital al permitir la participación de trabajadores independientes, nómadas digitales y profesionales liberales que actualmente no cotizan de forma regular.


  • Internacionalización y Promoción en el Exterior (Diáspora): Existe una oportunidad crítica en informar y atraer a los dominicanos residentes en el extranjero. Estos ciudadanos deben conocer que los planes complementarios les permiten construir una pensión adicional en su país de origen, la cual complementaría la jubilación que recibirán en las naciones donde son actualmente productivos. Esto no solo fortalece su seguridad financiera personal, sino que canaliza ahorro externo hacia el desarrollo nacional.


  • Participación Empresarial: El desarrollo de los planes corporativos requiere una mayor proactividad del sector empleador, reconociendo las ventajas de estos esquemas como una oferta de bienestar institucional de alto impacto para sus colaboradores.


Conclusión


La introducción de planes complementarios y aportes voluntarios corporativos representa un paso importante en la evolución del sistema dominicano de pensiones. La normativa desarrollada por la Superintendencia de Pensiones abre nuevas oportunidades para fortalecer el ahorro previsional, mejorar las tasas de reemplazo, ampliar la cobertura del sistema, e impulsar el desarrollo económico del país.


Dichos planes pueden convertirse en un elemento central y estratégico de la arquitectura previsional dominicana, alineando los intereses de trabajadores, empresas y Estado en torno a un objetivo común: garantizar una vejez digna y sostenible para la población, y un mayor desarrollo integral de la nación.



Bibliografía

[1] Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Gaceta Oficial No. 560-01.

[2] En República Dominicana, las proyecciones de la OCDE y organismos locales sitúan la tasa de reemplazo promedio entre un 22% y un 30% del último salario, muy lejos del 70% o 100% que muchos esperarían.

[3] Resolución SIPEN núm. 476-23 que establece los aspectos generales para la creación de planes complementarios de pensiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

[4] OECD. (2023). Pensions at a glance 2023: OECD and G20 indicators. OECD Publishing.

[5] Reglamento de Pensiones aprobado en fecha 19 de diciembre del 2002 mediante Decreto No. 969-02 del Poder Ejecutivo.

[6] Resolución núm. 39-07 emitida en fecha 22 de agosto de 2002 por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)

[8] Ver resumen en artículo: Mónika Melo, “Directrices de reforma orientadas al fortalecimiento y liquidez del ahorro previsional voluntario”, Instituto OMG, 14 de octubre de 2021. Sto Dgo, Rep. Dominicana, disponible en https://www.iomg.edu.do/post/directricesahorroprevisionalvoluntario y la investigación con propuesta completa Instituto OMG, “Propuesta Regulatoria para el esquema de aportes voluntarios en el sistema previsional dominicano”, Instituto OMG, marzo de 2021. Sto Dgo, Rep. Dominicana disponible en https://www.iomg.edu.do/investigacionesiomg

[9] Mónika Melo, El Círculo virtuoso de los Aportes al Sistema Dominicano de Pensiones. Blog Thinking Development, Instituto OMG, 20 de octubre de 2023. Sto Dgo, Rep. Dominicana. Disponible en https://www.iomg.edu.do/post/el-c%C3%ADrculo-virtuoso-de-los-aportes-al-sistema-dominicano-de-pensiones

 
 
 

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