El crecimiento de las grandes tiendas de importación en la República Dominicana: impacto en el comercio local
- Jorgelina Martínez Castillo
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Por Jorgelina Martínez Castillo
Las grandes tiendas de importación de origen extranjero han tenido una notable expansión en los últimos años, transformando de manera acelerada el paisaje comercial de la República Dominicana. No se trata únicamente de un aumento en el número de establecimientos, sino de la aparición de negocios de gran escala, con amplias naves comerciales, inventarios masivos y capacidad de absorber mercados completos en zonas estratégicas del país.
Visitar estos comercios se ha convertido en toda una experiencia, capaz de sorprender a cualquiera por la amplitud de su oferta y la diversidad de productos que concentran en un solo espacio. Incluso, creo que, hoy en día, ante la pregunta de dónde se puede comprar prácticamente cualquier cosa, la respuesta más común suele ser que una de estas grandes tiendas de importación. Sin embargo, este fenómeno ha generado una creciente preocupación entre comerciantes dominicanos, no tanto por la presencia de inversión extranjera en el país, sino por la percepción de una competencia que no siempre parece operar bajo las mismas reglas, y explico por qué.
El comerciante dominicano formal asume una carga regulatoria conocida: inscripción ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), pago de ITBIS e Impuesto Sobre la Renta o Impuesto Sobre Activos, impuestos y arbitrios municipales, nómina registrada ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y cumplimiento de la normativa laboral, entre otros.
Pero diversos gremios empresariales han denunciado que una parte significativa de algunos establecimientos comerciales de gran escala vinculados a capital extranjero opera sin cumplir plenamente con estas obligaciones. En ese sentido, la Federación Dominicana de Comerciantes ha señalado que hasta un 95 % de estos establecimientos presentaría algún tipo de informalidad fiscal o laboral[1]. No obstante, se trata de estimaciones provenientes de asociaciones que representan sectores comerciales que compiten directamente en el mercado, por lo que la magnitud real del fenómeno requeriría ser confirmada mediante estudios independientes o auditorías oficiales.
Este debate también debe analizarse dentro de un contexto económico más amplio. La informalidad constituye uno de los principales desafíos estructurales del mercado laboral dominicano. De acuerdo con estadísticas del Banco Central de la República Dominicana, más del 50 % de los trabajadores del país se desempeña en condiciones de informalidad, lo que evidencia que el incumplimiento regulatorio no es un fenómeno exclusivo de un tipo específico de comercio, sino una realidad transversal en múltiples sectores de la economía[2].
Comerciantes del sector ferretero han reportado caídas de ventas de hasta un 35 %, las cuales algunos actores del sector atribuyen a la proliferación de grandes tiendas de importación extranjeras que operan con estructuras de costos significativamente menores[3]. Sin embargo, este fenómeno también podría responder a diversos factores del mercado, como economías de escala, acceso directo a proveedores internacionales o cambios en las dinámicas de importación.
La expansión de ciertos formatos de comercio mayorista ha reconfigurado la dinámica competitiva en varios segmentos del mercado dominicano, particularmente en actividades vinculadas a la importación y distribución de mercancías a gran escala. Este fenómeno ha generado preocupaciones entre sectores empresariales que consideran que las condiciones de competencia no siempre son equivalentes entre los distintos actores del mercado dominicano[4].
Las autoridades tributarias y aduaneras han reconocido la necesidad de intensificar los controles sobre determinados sectores comerciales. En los últimos años, la DGII y la Dirección General de Aduanas (DGA) han ejecutado operativos en determinados establecimientos comerciales de gran escala vinculados al comercio de importación, detectando subdeclaración de ventas, inconsistencias entre transacciones bancarias y declaraciones fiscales, y anomalías en importaciones[5]. No obstante, estos operativos han sido puntuales.
En varios casos, los cierres temporales han sido seguidos por reaperturas tras procesos de regularización, lo que ha alimentado la percepción en algunos sectores de que la fiscalización sigue siendo intermitente y no necesariamente estructural[6].
Esta realidad también se vincula con la elevada presencia de informalidad empresarial en el país. Estudios sobre micro, pequeñas y medianas empresas indican que una proporción significativa de estas opera fuera de los registros formales o con niveles parciales de cumplimiento tributario y laboral, lo que refleja los desafíos históricos del Estado dominicano para garantizar una supervisión efectiva y uniforme del tejido empresarial[7].
Algo que también ha generado debate público respecto a la operación de algunos de estos establecimientos es la presencia significativa de trabajadores extranjeros, en muchos casos de nacionalidad haitiana. Diversos reportes periodísticos, así como operativos realizados por autoridades laborales y migratorias, han documentado casos de trabajadores haitianos en condición migratoria irregular laborando en algunos establecimientos comerciales vinculados a capital extranjero, sin contratos formales, fuera de nómina y sin registro ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)[8].
Esta situación no solo supone una posible infracción a la normativa migratoria vigente, sino que también compromete el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social impuestas por el ordenamiento jurídico dominicano. En efecto, la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social establece la obligatoriedad de que todo empleador registre a sus trabajadores en la nómina formal y realice las cotizaciones correspondientes, como mecanismo de protección mínima frente a riesgos laborales, enfermedad y vejez[9].
A ello se añade una interrogante igualmente relevante: el respeto a la proporción de nacionalidad exigida por el Código de Trabajo dominicano, el cual dispone que por lo menos el ochenta por ciento (80 %) de los trabajadores de una empresa debe ser de nacionalidad dominicana, pudiendo destinarse únicamente un veinte por ciento (20 %) a trabajadores extranjeros[10].
El Ministerio de Trabajo y la Dirección General de Migración (DGM) han realizado inspecciones conjuntas que han derivado en detenciones y clausuras por violaciones a la normativa laboral y migratoria. No obstante, estos operativos suelen responder a acciones de fiscalización focalizadas, por lo que su alcance debe analizarse con cautela al momento de evaluar la dimensión real del fenómeno.
Bajo esta casuística, el trabajador irregular queda completamente desprotegido, mientras el empleador reduce costos laborales de forma significativa, profundizando la desigualdad competitiva frente a los negocios formales.
El análisis de la expansión de comercios de capital extranjero en la República Dominicana también requiere observar el marco normativo migratorio y fiscal vigente, particularmente aquellos regímenes que permiten a extranjeros residir en el país bajo condiciones especiales, como las categorías de rentista, pensionado o inversionista, reguladas principalmente por la Ley núm. 171-07 sobre Incentivos Especiales a Pensionados y Rentistas de fuente extranjera[11].
Estas disposiciones fueron diseñadas para atraer capital extranjero y fomentar el consumo y la inversión, otorgando beneficios fiscales relevantes vinculados, entre otros aspectos, a bienes patrimoniales, vehículos, transferencias inmobiliarias, dividendos, intereses y ganancias de capital, siempre que los ingresos provengan del exterior y no de actividades comerciales desarrolladas en territorio dominicano[12].
Sin afirmar que los comerciantes vinculados a estos modelos de comercio de importación se encuentren efectivamente acogidos a estos regímenes, pues este es un dato que sólo podría establecerse mediante información oficial, resulta pertinente señalar que el acceso a la residencia en calidad de rentista exige únicamente la demostración de haber percibido rentas pasivas de fuente extranjera por un periodo mínimo de cinco años por monto mínimo aproximado de US$ 2,000 mensuales conforme a los parámetros legales y administrativos vigentes[13].
Este umbral, relativamente bajo en términos comparativos, facilita el acceso a dicho estatus migratorio dentro de los objetivos de política pública orientados a atraer capital extranjero y estimular el consumo y la inversión en el país.
Conviene precisar que la residencia en calidad de rentista, en sí misma, no implica exenciones fiscales directas para los comercios que eventualmente pueda operar su titular. No obstante, resulta innegable que una menor carga tributaria personal puede traducirse en mayores facilidades para emprender, al reducir el nivel de responsabilidad fiscal individual y permitir una mayor capacidad de reinversión. Otro estatus migratorio relevante es la residencia por inversión, la cual exige, conforme al marco normativo vigente, una inversión mínima aproximada de US$200,000 en el país.
Sin embargo, la información pública disponible no permite determinar bajo qué categorías migratorias operan muchos de estos comerciantes, lo que limita la posibilidad de evaluar empíricamente el impacto de estos regímenes en la dinámica del comercio local.
Conviene señalar que los desafíos asociados a la informalidad comercial, el incumplimiento laboral o las irregularidades migratorias no se limitan a establecimientos vinculados a una nacionalidad específica. A lo largo de los años, distintos sectores del comercio dominicano han enfrentado cuestionamientos similares. En ese sentido, el debate no debería centrarse en el origen de los comerciantes, sino en la capacidad del Estado para aplicar de forma uniforme las normas que rigen el mercado.
Desde esta óptica, la discusión no se centra en atribuir conductas específicas, sino en examinar si el diseño normativo y la fiscalización estatal garantizan condiciones reales de equidad tributaria y competencia leal, especialmente en sectores donde la asimetría de capital, escala y capacidad operativa ya representa un desafío estructural. La falta de coordinación efectiva entre la DGM, DGII y el Ministerio de Trabajo facilita la existencia de estas zonas grises, donde la legalidad se fragmenta y la fiscalización pierde eficacia.
Este análisis no debe interpretarse como una crítica a ninguna comunidad en particular ni como un rechazo a la inversión extranjera. El problema no es quién vende, sino bajo qué condiciones vende. Cuando el Estado permite que unos actores económicos operen fuera de las cargas que otros sí asumen, se rompe el principio básico de igualdad ante la ley.
La consecuencia es un mercado distorsionado, donde el cumplimiento normativo se convierte en una desventaja competitiva y la informalidad es premiada. La expansión de este modelo de comercio de importación en la República Dominicana no es negativa en sí misma. La inversión y la diversidad empresarial pueden contribuir al desarrollo económico. Sin embargo, sin una aplicación uniforme de las normas fiscales, laborales y migratorias, esta expansión genera desplazamiento económico, precarización laboral y tensiones sociales innecesarias.
El debate de fondo no es cultural ni identitario, es institucional. La pregunta clave sigue siendo: ¿Está el Estado dominicano garantizando reglas iguales para todos los actores del mercado? Mientras esa pregunta no tenga una respuesta clara, la percepción de competencia desleal persistirá, con consecuencias cada vez más profundas para el comercio local y la cohesión social.
Sobre la autora:
Jorgelina Martínez Castillo es abogada, egresada de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), y posee una maestría en Derecho Inmobiliario y Registral por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Asimismo, es asesora migratoria certificada por el Instituto Internacional de Capacitación Profesional (IINTCAP). Se desempeña como consultora en OMG, donde concentra su práctica en el derecho inmobiliario, civil y de los negocios, con participación en el análisis y acompañamiento jurídico de operaciones, la estructuración legal de proyectos y la gestión de asuntos contractuales y regulatorios vinculados al desarrollo empresarial y el sector turismo.
Es autora de artículos de opinión publicados en el medio digital Acento, donde aborda temas de actualidad desde una perspectiva jurídica, económica y social, promoviendo el debate informado sobre asuntos de interés nacional.
Bibliografía
Banco Central de la República Dominicana. Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT): Resultados del mercado laboral dominicano. Santo Domingo: Banco Central de la República Dominicana. Los resultados de la ENCFT muestran que más del 50 % del empleo en el país se encuentra en condiciones de informalidad. https://www.bancentral.gov.do/a/d/6447-la-encuesta-nacional-continua-de-fuerza-de-trabajo-registra-un-aumento-interanual-de-119965-ocupados-netos-en-julio-septiembre-de-2025.
Caraballo, Joaquín. “Importadores ferreteros insisten sigue competencia desleal de comercios chinos.” Diario Libre, 19 de septiembre de 2023. https://www.diariolibre.com/economia/negocios/2023/09/19/ferreteros-insisten-competencia-desleal-de-comercios-chinos/2466413
Dirección General de Aduanas (DGA). Informes y comunicados oficiales sobre control y verificación de importaciones. https://www.aduanas.gob.do.
Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Comunicados y notas de prensa sobre operativos de fiscalización en establecimientos comerciales de origen chino. https://dgii.gov.do.
Dirección General de Migración (DGM). “DGM detiene a 20 haitianos en condición irregular laborando en 13 negocios chinos.” 11 de octubre de 2025. https://migracion.gob.do/dgm-detiene-20-haitianos-indocumentados-laborando-irregularmente-en-13-negocios-chinos/.
Federación Dominicana de Comerciantes (FDC). “95 % de los negocios chinos no está registrado, no emite comprobantes fiscales ni acepta tarjetas.” El Nacional, escrito por Ronny Mateo. 24 de julio de 2025. https://elnacional.com.do/95-de-negocios-chinos-esta-irregular-en-rd/.
Inmobiliario.do. “Comerciantes de ferretería reportan hasta 35 % de caída en ventas atribuida a la proliferación de negocios chinos.” https://inmobiliario.do/en/hardware-store-owners-say-sales-have-fallen-by-up-to-35-due-to-the-proliferation-of-chinese-businesses-in-the-country/.
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). Caracterización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la República Dominicana. Santo Domingo: MICM. Estudios sobre el sector MIPYME señalan una elevada proporción de empresas que operan fuera de los registros formales o con niveles parciales de formalización. https://cdn.bancentral.gov.do/documents/otras-publicaciones/documents/ENMIPYMES-Documento-principales-resultados-aspectos-metodologicos.pdf?v=1730217154532.
Ministerio de Trabajo de la República Dominicana. Informes y comunicados sobre inspecciones laborales y cumplimiento del Código de Trabajo. https://www.mt.gob.do.
República Dominicana. Código de Trabajo de la República Dominicana. Ley núm. 16-92. Gaceta Oficial No. 9836, 29 de mayo de 1992.
República Dominicana. Constitución de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 10805, 13 de junio de 2015.
República Dominicana. Ley núm. 11-92 que establece el Código Tributario. Gaceta Oficial No. 9876, 16 de mayo de 1992.
República Dominicana. Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Gaceta Oficial No. 10086, 9 de mayo de 2001.
República Dominicana. Ley núm. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera. Gaceta Oficial No. 10430, 13 de julio de 2007.
Vicioso, Dolores. “Comercios chinos cerrados por irregularidades fiscales vuelven a operar tras acuerdos con autoridades.” DR1. 4 de junio de 2024. https://dr1.com/news/2024/06/04/chinese-businesses-reopen/.
[1]Federación Dominicana de Comerciantes (FDC), “95 % de los negocios chinos no está registrado, no emite comprobantes fiscales ni acepta tarjetas”, El Nacional, escrito por Ronny Mateo, 24 de julio de 2025, https://elnacional.com.do/95-de-negocios-chinos-esta-irregular-en-rd/.
[2] Banco Central de la República Dominicana. Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT): Resultados del mercado laboral dominicano. Santo Domingo: Banco Central de la República Dominicana, varias ediciones. Los resultados de la ENCFT muestran que más del 50 % del empleo en el país se encuentra en condiciones de informalidad, https://cdn.bancentral.gov.do/documents/otras-publicaciones/documents/ENMIPYMES-Documento-principales-resultados-aspectos-metodologicos.pdf?v=1730217154532.
[3] “Comerciantes de ferretería reportan hasta 35 % de caída en ventas atribuida a la proliferación de negocios chinos”, Inmobiliario.do, https://inmobiliario.do/en/hardware-store-owners-say-sales-have-fallen-by-up-to-35-due-to-the-proliferation-of-chinese-businesses-in-the-country/.
[4] Joaquín Caraballo, “Importadores ferreteros insisten sigue competencia desleal de comercios…”, Diario Libre, 20 de septiembre de 2023.
[5] DGII y Aduanas realizan operativos por irregularidades fiscales en comercios de origen chino. Dominican Today, 2024.
[6] Dolores Vicioso, “Comercios chinos cerrados por irregularidades fiscales vuelven a operar tras acuerdos con autoridades”, DR1, 4 de junio de 2024, https://dr1.com/news/2024/06/04/chinese-businesses-reopen/.
[7] Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). Caracterización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la República Dominicana. Santo Domingo: MICM. Estudios sobre el sector MIPYME señalan una elevada proporción de empresas que operan fuera de los registros formales o con niveles parciales de formalización, https://www.bancentral.gov.do/a/d/6447-la-encuesta-nacional-continua-de-fuerza-de-trabajo-registra-un-aumento-interanual-de-119965-ocupados-netos-en-julio-septiembre-de-2025.
[8] Dirección General de Migración (DGM), “DGM detiene a 20 haitianos en condición irregular laborando en 13 negocios chinos”, 11 de octubre de 2025, https://migracion.gob.do/dgm-detiene-20-haitianos-indocumentados-laborando-irregularmente-en-13-negocios-chinos/.
[9] Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, arts. 7, 9 y concordantes, que imponen al empleador la obligación de inscribir a sus trabajadores en la TSS y efectuar las cotizaciones correspondientes.
[10] Código de Trabajo de la República Dominicana, art. 135, que establece la proporción mínima de trabajadores dominicanos (80 %) y el límite máximo de trabajadores extranjeros (20 %), salvo las excepciones legalmente previstas.
[11] Ley núm. 171-07 sobre Incentivos Especiales a Pensionados y Rentistas de fuente extranjera.
[12] Ibíd., disposiciones relativas a exenciones y reducciones fiscales condicionadas a rentas de fuente extranjera.
[13] Requisitos administrativos derivados de la Ley núm. 171-07 y de las prácticas de la Dirección General de Migración, que exigen la demostración de ingresos pasivos mensuales mínimos cercanos a los US$ 2,000 para la categoría de rentista.




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